SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos

Por su parte la SC 0436/2003-R de 7 de abril, citada por la SC 2199/2010-R de 19 de noviembre, precisó que cuando la asistencia familiar es solicitada: “...y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación…” (las negrillas son nuestras).

En ese contexto, la restricción del derecho a la libertad del obligado a través del mandamiento de apremio expedido por el juzgador en procesos de asistencia familiar, procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación, a efectos de  pago o en su caso impugnación de la misma; y, dicha diligencia de comunicación, debe sujetarse al marco normativo previsto a tal efecto.