Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. El 14 de noviembre de 2014, la Jueza ahora demandada expidió un mandamiento de apremio contra el accionante por la suma de Bs.24 000.- (fs. 99); mediante decreto de 24 de noviembre, ante la falta de ejecución del mandamiento por “imposibilidad de ubicación del obligado” (sic) (fs. 99 vta.), ordenó nuevamente la notificación con habilitación de días y horas extraordinarias, providencia notificada al defensor de oficio Ricardo Soliz Quispe (fs. 100).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- Fragmento 17
- III.2. Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR