Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. El 11 de septiembre de 2009, la Jueza de la causa, ordena que se expida el mandamiento de apremio hasta que el ahora accionante cancele la suma de Bs.8 000.-, resolución notificada en actuaría del Juzgado “por encontrarse declarado rebelde (fs. 61 y vta., y 62); el 15 de junio de 2011, la Juzgadora dispone que se expida mandamiento de apremio por la suma de Bs.24 000.- (fs. 66 vta.); constan dos publicaciones de edictos, de 14 y 20 de mayo de 2014, que contienen, entre otras, las resoluciones que ordenan el pago de Bs24 000.- y Bs.27 000.- por concepto de asistencia familiar devengada (fs. 83 y 84).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- Fragmento 17
- III.2. Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR