Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.8.
II.8. El 24 de febrero de 2015, expide otro mandamiento de apremio por la suma de Bs.32 800.- (fs. 109), notificado y ejecutado mediante comisión instruida en forma personal al accionante, el 9 de abril del mismo año (fs. 118 vta.), suma que es cancelada el 5 de junio de ese mismo año (fs. 125); situación ante la cual solicita el mandamiento de libertad correspondiente, que se expide el 9 de junio de ese año (fs. 137), entregado en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, el 11 de ese mismo mes y año. (fs. 137 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- Fragmento 17
- III.2. Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR