Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Mediante decreto de 22 de julio de 2014 (fs. 85 vta.), previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 81), se designó a Raúl Rosales Uribe, Defensor de Oficio del ahora accionante Ricardo Soliz Quispe (fs. 85 vta.). Al no haber aceptado la designación el precitado defensor de oficio, mediante resolución de 3 de septiembre de 2014, se designa a Andrés Ojeda Surco, a quien se notifica las planillas de liquidación de asistencia familiar devengada y decretos respectivos, sin testigo de actuación (fs. 87 y 88).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- Fragmento 17
- III.2. Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR