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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2

    Fecha: 23-Dic-2015

    II.7.

    II.7.    El 3 de febrero de 2015, la Juzgadora ordenó que se expida un solo mandamiento de apremio por la suma de Bs.32 800.- (fs. 107), mismo que es notificado al defensor de oficio (fs. 108); el 11 de febrero de 2015, la Jueza demandada expidió un mandamiento de apremio contra el accionante por la suma de Bs.35 200.- (fs. 109), que a la fecha de interposición de la acción tutelar no se encuentra debidamente pagado.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • i)
    • a)
    • concede
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
    • Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
    • Fragmento 17
    • III.2.  Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
    • Fragmento 19
    • III.3. Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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