SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por la madre de sus hijos, por instrucción de la Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada, el 11 de abril de 2015, se ejecutó un mandamiento de apremio en el Penal de San Pedro, para la cancelación de Bs.32 800.- por concepto de asistencia familiar devengada, misma que fue cancelada en su integridad y en consecuencia, se expidió un mandamiento de libertad el 11 de junio de ese mismo año; empero, al momento de presentar dicho mandamiento de libertad aparece otro mandamiento de apremio en su contra por el monto de Bs.35 200.-, que no fue debidamente notificado, habiendo estado impedido de su libertad durante tres meses; en consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- Fragmento 17
- III.2. Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR