Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
i)
El accionante, se ratificó in extenso en los términos expuestos en la demanda tutelar y amplia los argumentos manifestando que: i) Está impedido del ejercicio de su derecho a la libertad durante tres meses con base a un proceso de asistencia familiar tramitado desde hace siete años en total desconocimiento del mismo; ii) Junto a su madre de 85 años de edad, está a cargo de su hijo menor de 7 años, razón por la cual, con gran esfuerzo canceló la suma de Bs32 800.- para recobrar su libertad; y, iii) Solicita se deje sin efecto el otro mandamiento de apremio por el monto de Bs35 200.- (treinta y cinco mil doscientos bolivianos) que no fue legalmente notificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- Fragmento 17
- III.2. Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR