SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar que sigue Beatriz Nilda Villca Escobar contra el ahora accionante Ricardo Soliz Quispe, en ejecución de Sentencia, tramitado ante la Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto, ahora demandada, se emitieron diferentes planillas de liquidación de asistencia familiar devengada, el 12 de enero de 2008 por Bs.1 600.- (mil seiscientos bolivianos) (fs. 46), el 29 de septiembre de 2008 por Bs.8 000.- (ocho mil bolivianos) notificada en domicilio real con testigo de actuación (fs.56 y 57), el 25 de marzo de 2011 por Bs.24 000.- (veinticuatro mil bolivianos) notificada en Actuaría del Juzgado sin testigo de actuación (fs. 64 y 65), el 29 de enero de 2014 por Bs.27 200.- (veintisiete mil doscientos bolivianos) (fs. 71).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- Fragmento 17
- III.2. Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR