SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concede
La Jueza Séptima de Sentencia y Partido Penal Liquidador de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 45 de 31 de julio de 2015, cursante de fs. 165 a 167, concede la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No cursa en antecedentes, providencia o auto que ordene que se expida otro mandamiento de apremio por el monto de Bs.35 200.- (treinta y cinco mil doscientos bolivianos) contra el ahora accionante; 2) La planilla de liquidación de asistencia familiar devengada por Bs.27 200.- (veintisiete mil doscientos bolivianos), es notificada mediante una publicación de edicto y en el domicilio procesal del abogado defensor de oficio sin testigo de actuación y las planillas de Bs.8 000. (ocho mil bolivianos) y Bs.27 000.- (veintisiete mil bolivianos) se notificaron en Actuaría del Juzgado y en el domicilio procesal del defensor de oficio; y, 3) Antes de expedir un mandamiento de apremio por incumplimiento en el pago de asistencia familiar devengada, el juez de la causa debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria y vencido el plazo otorgado, recién emitir dicha orden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- Fragmento 17
- III.2. Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR