Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 17
Para el análisis de la problemática que nos ocupa, corresponde referirse a la citación personal y por cédula, establecida en el Código Procesal Civil (CPC), por cuanto el mandamiento de apremio expedido por la Jueza ahora demandada data de 11 de febrero de 2015, en vigencia de la nueva normativa adjetiva prevista en los arts. 73 a 88 del referido texto legal, conforme ordena la Disposición Transitoria Segunda, num. 2 del CPC, más aún si el ahora accionante ya se encontraba privado de libertad en el Penal de San Pedro por otro mandamiento de apremio con base al mismo proceso de asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- Fragmento 17
- III.2. Comunicación procesal establecida en el Código Procesal Civil
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR