SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Fragmento 17

           Para el análisis de la problemática que nos ocupa, corresponde referirse a la citación personal y por cédula, establecida en el Código Procesal Civil (CPC), por cuanto el mandamiento de apremio expedido por la Jueza ahora demandada data de 11 de febrero de 2015, en vigencia de la nueva normativa adjetiva prevista en los arts. 73 a 88 del referido texto legal, conforme ordena la Disposición Transitoria Segunda, num. 2 del CPC, más aún si el ahora accionante ya se encontraba privado de libertad en el Penal de San Pedro por otro mandamiento de apremio con base al mismo proceso de asistencia familiar.