SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Alfredo Aurelio Echeverría Guardia, Subregistrador de DD.RR., a través de memorial de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 68 a 69 vta., estableció que: 1) Mediante Acuerdo de Sala Plena 22/2014 de 27 de junio, fue nombrado Registrador de DD.RR., cuya designación se dejó sin efecto por Acuerdo y Acta de Sala Plena 31/2014 de 27 de agosto; 2) Merced a su derecho al debido proceso, a la defensa, a ejercer la función pública y al trabajo, el 31 de julio de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra la Presidenta y Vocales demandados ante Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, a fin de que se restituyan los derechos constitucionales conculcados y dado que éste declinó competencia, se remitió antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fin de que sea resuelto por una de sus Salas; 3) Por lo anotado, en previsión del art. 32 del CPCo, pide la declinatoria de competencia del Juez de garantías bajo alternativa de nulidad e inicio de acción penal; considerando el domicilio de la autoridades demandadas y del accionante quien indicó morada real ubicada en el Barrio Villa Norte s/n de la localidad de El Torno, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, debiendo instaurarla en cualquiera de ambos; lo cual justifica la remisión de obrados a la autoridad competente; y, 4) Corresponde dejar sin efecto la arbitraria e ilegal medida cautelar que ordena la posesión del accionante.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo