SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Alfredo Aurelio Echeverría Guardia, Subregistrador de DD.RR., a través de memorial de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 68 a 69 vta., estableció que: 1) Mediante Acuerdo de Sala Plena 22/2014 de 27 de junio, fue nombrado Registrador de DD.RR., cuya designación se dejó sin efecto por Acuerdo y Acta de Sala Plena 31/2014 de 27 de agosto; 2) Merced a su derecho al debido proceso, a la defensa, a ejercer la función pública y al trabajo, el 31 de julio de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra la Presidenta y Vocales demandados ante Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, a fin de que se restituyan los derechos constitucionales conculcados y dado que éste declinó competencia, se remitió antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fin de que sea resuelto por una de sus Salas; 3) Por lo anotado, en previsión del art. 32 del CPCo, pide la declinatoria de competencia del Juez de garantías bajo alternativa de nulidad e inicio de acción penal; considerando el domicilio de la autoridades demandadas y del accionante quien indicó morada real ubicada en el Barrio Villa Norte s/n de la localidad de El Torno, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, debiendo instaurarla en cualquiera de ambos; lo cual justifica la remisión de obrados a la autoridad competente; y,      4) Corresponde dejar sin efecto la arbitraria e ilegal medida cautelar que ordena la posesión del accionante.