SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal, Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05 de 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 237 vta. a 239, por la que concedió la tutela respecto a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por haber infringido el derecho a acceder a la función pública y al trabajo; disponiendo la suspensión del acto posesorio sin causa justificable ni controversia alguna; y, denegó en cuanto a los Vocales del mismo Tribunal; ordenando que sin dilaciones, señale dicha posesión, en virtud al Memorando PRES. 214/2015 de designación, fundamentando que: i) La finalidad de ésta acción consiste en evitar abusos contrarios al orden constitucional, así como el ejercicio de la justicia por mano propia, puesto que el tercer interesado reconoció en su apersonamiento que la designación efectuada a su favor se dejó sin efecto mediante Acta de Sala Plena 31/2014; ii) Sobre la presunta incompetencia para resolver la presente acción, en aplicación del principio de inmediatez, no formalismo y celeridad que caracteriza a la justicia constitucional, prevista en el art. 3 del CPCo, y debido a que las autoridades demandadas consintieron la competencia por razón de territorio, ésta se prorrogó pues el accionante acreditó que ejerce el cargo de docente de la Escuela Integral de Postgrado de la Universidad FINOR dependiente de la UAGRM, por certificado expedido el 24 de agosto de 2015, respaldando ocupación laboral en Montero, declarándose por ello competente para su conocimiento y resolución; iii) La suspensión de la posesión dispuesta el 4 de agosto de 2015, por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, deviene en irregular en función a que el mismo Alfredo Aurelio Echeverría Guardia admitió que su designación quedó sin efecto, aludiendo en consecuencia otras situaciones y consecuencias no imputables al accionante, motivando que la negativa a señalar nuevo día y hora de posesión provoque vulneración del derecho al ejercicio de la función pública y del trabajo para el cual fue nombrado y no puede ejercer; en cuyo ámbito la justicia constitucional tiene el propósito de restablecer derechos fundamentales; iv) El art. 144.II de la CPE, dispone taxativamente que cualquier acción destinada a impedir el ejercicio de una función, si no existe una causa legítima que justifique su privación, deviene en lesiva e ilegal; y, v) El trabajo como actividad humana, es un derecho y deber constitucional de trascendencia jurídica cuando existe subordinación y dependencia entre dos o más personas; medie una remuneración y es prestada por cuenta ajena, en cuyo caso debe ser protegido por el Estado en toda sus formas, conforme con el art. 46.II de la CPE.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo