SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.5.1. En cuanto a la
El num. 2 del parágrafo II del art. 144 de la CPE, refiere el derecho a ejercer la función pública en cualquier órgano de la administración pública, sin otro requisito que el de la idoneidad y siempre que se acrediten las siguientes condiciones prescritas por el art. 234 de la Norma Suprema, “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
En consecuencia, en virtud a la protección de éste derecho y al desarrollo de las Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante postuló a la Convocatoria Pública Nacional 08/2014 para el cargo de Registrador de DD.RR. de la Capital y que a su conclusión fue incluido en la lista de habilitados elegibles; emergente de lo cual, por Acuerdo de Sala Plena 25/2015 y Memorando PRES. 214/2015 se definió su nombramiento y designación, fijando el día y hora de posesión que fue suspendido debido a la falta de presentación del requisito de solvencia fiscal, difiriéndose la misma dos horas más tarde y toda vez que en el tiempo intermedio se notificó una medida cautelar que impidió que se pueda realizar dicho acto, éste no pudo llevarse a cabo.
Al respecto cabe esclarecer sin embargo que, si bien los actos de la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz han sido cuestionados como lesivos a los derechos abordados en este punto; cabe definir que dicha autoridad asumió tal determinación en cumplimiento de una orden emanada por un Juez de garantías, lo cual resulta lógico y correcto desde la perspectiva de acatar una determinación legal válida, con respaldo en el art. 34 del CPCo, en cuya virtud pronunció el decreto de 4 de agosto de 2015, aclarando tales aspectos y en cuya emisión no se advierte ninguna decisión que profesamente niegue arbitrariamente su derecho a la función pública o al trabajo en los términos de la argumentación expuesta por el accionante, precisamente por los motivos anotados.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo