Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al ejercicio de un cargo público, al debido proceso y a la defensa, arguyendo que fue designado Registrador de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, por Acuerdo de Sala Plena 25/2015 y Memorando PRES. 214/2015, cuya posesión fue suspendida debido a la notificación de una medida cautelar emitida por un Juez de garantías que prohibió dicho acto; con lo cual, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al negar ministrarle posesión en virtud a dicha orden, incurrió en una medida de hecho lesiva a los derechos invocados.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo