Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. A través de la nota 281/2015 de “9 de agosto”, Federico Jiménez Rúa, Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, pone en conocimiento de las autoridades ahora demandadas, la ejecución de medidas cautelares dictadas en cumplimiento al art. 34 del CPCo, y Auto de 3 de agosto de 2015, dentro de la acción de amparo interpuesta por Alfredo Aurelio Echeverría Guardia contra la Presidenta y Vocales prenombrados, habiendo dispuesto la prohibición de abstenerse y efectuar la posesión del cargo de Registrador de DD.RR., hasta que se resuelva la citada acción de amparo constitucional (fs. 7).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo