SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Concluida la Convocatoria Pública Nacional 08/2014 para Registrador de Derechos Reales (DD.RR) de la Capital, mediante Acuerdo de Sala Plena 25/2015 de 22 de julio y Memorando PRES. 214/2015 de 29 de igual mes y año, fue designado en el cargo e ítem 4556, en cuya virtud debía ser posesionado el 3 de agosto de 2015, a horas 9:30, y asumir funciones; no obstante de ello, éste acto se suspendió; por lo que, pidió nuevamente a la Presidenta ahora codemandada señale día y hora, emitiendo el decreto de 4 del mismo mes y año, por el que le negó su solicitud, debido a que le fue notificada la medida precautoria de abstención librada por un Juez de garantías, pese a estar cumplidos los requisitos instrumentales.

En consecuencia, anotó que por oficio 281/2015 de “9 de agosto”, recibido el “3 de agosto”, el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia con asiento en Cotoca del departamento de Santa Cruz; previno a la Presidenta y Vocales -ahora demandados-, que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Aurelio Echeverría Guardia contra los mismos demandados éste solicitó la prohibición de efectuar la posesión del cargo de Registrador de DD.RR., por cuanto participó de la Convocatoria Pública Nacional 06/2013 que resultó inconclusa y sin relación alguna con la 08/2014 de la que resultó ganador, refiriendo por ello una ilegal prohibición que lesionó su derecho al trabajo, a ejercer la función pública y al debido proceso, por estar el cargo en acefalía y toda vez que no fue citado, procesado o vencido en juicio alguno, aludiendo la excepción del principio de subsidiariedad por la existencia de medidas de hecho.