Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. El certificado 001/2015 de 23 de enero, emitido por el representante del Consejo de la Magistratura en el departamento de Santa Cruz, acredita que Bello Ávila Lijeron con cédula de identidad 4623931 expedido en Santa Cruz, postuló a la Convocatoria Pública Nacional 08/2014 de Registrador de DD.RR. de la Capital, cuya ponderación de méritos y examen dio por resultado la nota final de ochenta y ocho puntos, en base a los cuales está incluido en la lista de habilitados (fs. 2).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo