Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.5.2.
En este punto, a fin de revisar las infracciones que presuntamente produjeron la vulneración señalada, cabe examinar la secuencia de los hechos objetados, con énfasis en la participación del tercer interesado, quien solicitó las medidas cautelares relativas a la prohibición y abstención de posesionar al accionante y que fueron notificadas por Federico Jiménez Rúa, Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lo cual se confirmó en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo