SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías

En virtud al art. 32 del CPCo, y de acuerdo al memorial de complementación que cursa a fs. 38 y vta., aplicando las reglas de la competencia dispuestas, se constató que el accionante declaró el domicilio real ubicado en la calle Ángel Mariano Cuellar 355 de Montero del departamento de Santa Cruz; adecuándose a lo establecido en la citada norma, que dispone que: “…Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”.