SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.5. Análisis del caso concreto
Considerando que el accionante impugnó la negativa a posesionarle en el cargo de Registrador de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, dispuesta por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del decreto de 4 de agosto de 2015; no obstante de que se habría emitido el Acuerdo de Sala Plena 25/2015 y el Memorando PRES. 214/2015, que acreditan su designación; en base a los cuales enmarcó su actuación en presuntas medidas de hecho por cuanto debió dar curso a su solicitud, independientemente de la medida precautoria impuesta por un Juez de garantías quien prohibió proceder a la posesión en dicho cargo.
Al efecto, una vez integrada la problemática planteada; en forma previa a ingresar al análisis de fondo, cabe examinar si el accionante dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito previo a la revisión de las cuestiones anotadas en la presente acción; respecto de los cuales, la formulación constitucional exige que: “En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías” (sic); y, “en virtud al segundo…que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados” (sic).
En consecuencia, toda vez que el demandante argumentó la existencia de vías de hecho y la subsecuente flexibilización del principio de subsidiariedad por constituir los actos denunciados ilegales y graves, que ameritan tutela pronta y oportuna; ante tal excepción, la jurisprudencia constitucional estableció que ésta acción puede ser activada, sin el previo agotamiento de los mecanismos y vías legales; por lo cual, resta establecer únicamente el principio de inmediatez, el cual también está cumplido teniendo presente que el decreto que negó la posesión impetrada se pronunció el 4 de agosto de 2015, y que la presente acción fue interpuesta el 11 de igual mes y año.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo