Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.6.
II.6. Corre el decreto de 4 de agosto de 2015, dictado por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Justicia de Santa Cruz -de respuesta a la solicitud de posesión presentada en la misma fecha por Bello Ávila Lijeron- que precisó que el 3 de igual mes y año, suspendió la misma ante la falta de presentación de solvencia fiscal, difiriendo ésta para las 11:30 del mismo día, en cuyo ínterin, a horas 10:25, fue notificada con la medida precautoria librada por un Juez de garantías en cuyo mérito determinó suspenderla; y toda vez que, subsiste dicha medida, negó la indicada solicitud (fs. 9).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo