Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
acción de
En revisión la Resolución 05 de 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 237 vta. a 239, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bello Ávila Lijeron contra Mirian Rosell Terrazas, Wiliam Torrez Tordoya, Hugo Juan Iquise Saca, Jimmy Fernando López Rojas, Sergio Cardona Chávez, Sigfrido Soleto Gualoa, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Samuel Saucedo Iriarte, Alain Núñez Rojas, Zenón Rodríguez Zeballos, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte, Editha Pedraza Becerra, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar; Presidenta y Vocales, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo