Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Mediante Oficio de Sala Plena 408/2015 de 22 de julio, dirigido por Mirian Rosell Terrazas, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a Carlos Alberto Calderón Medrano, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, consta la remisión del Acuerdo de Sala Plena 25/2015, a fin de que la Unidad de Recursos Humanos verifique la designación realizada (fs. 5).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a ejercer la función publica
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- debido proceso
- El Estado garantiza el derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la
- III.5.2.
- III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
- concedido
- CONFIRMAR en todo