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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1483/2015-S2

    Fecha: 23-Dic-2015

    II.3.

    II.3.  Mediante Oficio de Sala Plena 408/2015 de 22 de julio, dirigido por Mirian Rosell Terrazas, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a Carlos Alberto Calderón Medrano, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, consta la remisión del Acuerdo de Sala Plena 25/2015, a fin de que la Unidad de Recursos Humanos verifique la designación realizada (fs. 5).

    • acción de
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El derecho a ejercer la función publica
    • Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
    • III.3.  El derecho al trabajo y su configuración constitucional
    • debido proceso
    • El Estado garantiza el derecho
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • III.5.1. En cuanto a la
    • III.5.2.
    • III.5.3. En cuanto a la competencia del Juez de garantías
    • concedido
    • CONFIRMAR en todo

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