SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 12-Feb-2015

1.

1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.

         En este sentido, se tiene que el accionante cuestiona la constitucionalidad de la norma ordinaria referida, al considerar que dicha norma legal: 1) Lesiona el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; y, 2) Se aplica retroactivamente contraviniendo el principio de seguridad jurídica; elementos a partir de los cuales se procederá al correspondiente juicio de constitucionalidad.