SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 12-Feb-2015

III.4.2.

La SCP 0770/2012, respecto al principio de irretroactividad de la ley penal y los llamados delitos de corrupción, donde a partir de lo expuesto sobre el principio de legalidad, en su Fundamento Jurídico III.2, estableció lo siguiente: “…el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente”. Anotando que: “La Constitución Política del Estado contempla el citado principio de legalidad en el art. 116.II, que a la letra indica: 'Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible'.

Por su parte este principio, en el Código Penal se encuentra contemplado en el art. 70, que expresa: 'Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella'”.