SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 12-Feb-2015

Fragmento 25

         Para realizar una contrastación objetiva entre la norma ordinaria impugnada y las normas constitucionales citadas, necesariamente debemos remitirnos a la voluntad del constituyente a partir de una interpretación teleológica y sistemática de la Constitución Política del Estado, pues en consonancia con ello, tenemos que, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental, el régimen constitucional diseñó un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, cuyo sustento legal y estructural, encuentra razón de ser, en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE; modelo que quebranta un Estado Neoliberal de Derecho y -en todo caso- rectifica su progreso redirigiendo al país a un modelo social donde predomine la búsqueda del vivir bien; así, la base axiológica, los fundamentos del Estado, la organización estatal prevista en la actual Norma Suprema, naturalmente difiere de la ingeniería contenida en las anteriores, pues ha incorporado a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos y establecimientos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su dimensión expansiva, instaurando así un “sistema proteccionista de derechos para todos”.