SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Fecha: 12-Feb-2015
Fragmento 25
Para realizar una contrastación objetiva entre la norma ordinaria impugnada y las normas constitucionales citadas, necesariamente debemos remitirnos a la voluntad del constituyente a partir de una interpretación teleológica y sistemática de la Constitución Política del Estado, pues en consonancia con ello, tenemos que, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental, el régimen constitucional diseñó un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, cuyo sustento legal y estructural, encuentra razón de ser, en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE; modelo que quebranta un Estado Neoliberal de Derecho y -en todo caso- rectifica su progreso redirigiendo al país a un modelo social donde predomine la búsqueda del vivir bien; así, la base axiológica, los fundamentos del Estado, la organización estatal prevista en la actual Norma Suprema, naturalmente difiere de la ingeniería contenida en las anteriores, pues ha incorporado a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos y establecimientos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su dimensión expansiva, instaurando así un “sistema proteccionista de derechos para todos”.
- acción de inconstitucionalidad concreta promovida por José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Liquidador y cautelar de Totora del departamento de Cochabamba,
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.3. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2. Se demanda la inconstitucionalidad del art. 29 Bis del CPP, cuyo contenido, señala:
- Art..123:
- Art. 178.I:
- Art. 8.1:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- 1.
- 5.
- III.2. La inconstitucionalidad de una norma por su origen y por su contenido
- 2.
- III.4. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.4.1. En cuanto al debido proceso
- a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas”
- III.4.2.
- en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- '
- III.5. Juicio de constitucionalidad
- Fragmento 25
- la sociedad como la justicia
- Fragmento 27
- por eso mismo aprobó y sancionó el art. 29 Bis del CPP, introduciendo inclusive en el mismo, el art. 112 de la CPE
- III.5.2. Sobre el cargo de la supuesta aplicación retroactiva del art. 29 Bis del CPP