SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 12-Feb-2015

5.

De la norma transcrita precedentemente, se evidencia la precisión de las reglas respecto a las consecuencias de las sentencias constitucionales plurinacionales, ya que de modo expreso, sin que exista necesidad de mayor labor interpretativa, se colige cómo debe actuar este Tribunal Constitucional Plurinacional cuando existe un fallo constitucional que resolvió con antelación un mismo tema en caso de presentarse una demanda similar que impugne igual norma legal o parte de ella, habiendo instituido, a través de la jurisprudencia la calidad de cosa juzgada constitucional en el propio art. 78.II.2 del CPCo -que significa la irrevisabilidad e inmodificabilidad de las sentencias constitucionales, así como su vinculación obligatoria a todas las personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia-, que presupone efectos similares a la derogatoria de la norma, conforme al siguiente numeral del mismo artículo, lo cual determina que dicha disposición ya no tiene vigencia material y, por ende, cualquier demanda posterior resulta inútil e improcedente toda vez que el objeto de la misma ha dejado de existir, lo que implica que la nueva demanda resulta innecesaria y por supuesto inviable.

Dicho entendimiento, armoniza con el contenido del art. 203 de la CPE, que determina que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y que, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno y el art. 15 del CPCo, en sus dos parágrafos previene que las sentencias, declaraciones y autos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dictados en las acciones de inconstitucionalidad tienen efecto general, y en el entendido de que las razones jurídicas que fundamentan la decisión, constituyen jurisprudencia, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.