SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 12-Feb-2015

a ser juzgado sin dilaciones indebidas

Ahora bien, atendiendo la naturaleza intrínseca del             derecho-principio-garantía del debido proceso, a través de la jurisprudencia constitucional, armonizada con tratados y convenios internacionales, se ha logrado establecer que, éste se halla compuesto por varios elementos que, siendo derechos por sí mismos, se interrelacionan de manera casi imperceptible pero inescindible a la vez; así estos derechos son: a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, de concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones; la garantía de presunción de inocencia y del non bis in ídem, entre otros, cúmulo de derechos que, en el marco del principio de progresividad no puede ser limitativo, sino más bien enunciativo, pues, se entiende que a ella se agregarán -de ser preciso- otros elementos que merezcan ser tutelados como interdependientes del debido proceso y que deriven del desarrollo doctrinal y jurisprudencial que emane en torno a él como medio para asegurar la realización del valor justicia.

         Adentrándonos en el estudio en particular de dos elementos del debido proceso, que componen el núcleo duro de la presente acción constitucional, debemos señalar, respecto al derecho a la igualdad de las partes procesales, que el art. 8 de la CPE, define los valores de la sociedad, disponiendo que el Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta entre otros, en el valor de igualdad para vivir bien; en tal sentido, La Ley Fundamental, establece en sus arts. 178.I y 180.I, que la administración de justicia se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez; postulados constitucionales que armonizan con el art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General que en su Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, dispone que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…”, precepto normativo de orden internacional aplicable en mérito al bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410.II con relación al 13.IV, ambos de la CPE.

El contexto normativo precedente, se materializa a través de la previsión contenida en el art. 14.V de la CPE, que determina que las leyes se aplican a todas las personas dentro del territorio boliviano; estableciendo la misma norma en su art. 119, que las partes en conflicto gozarán de iguales oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asistan, siendo oídas por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (art. 120.I CPE); de donde se extrae que todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores igual tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición, excluyendo cualquier atisbo de privilegios por parte del juzgador en favor o en contra de alguna de ellas.