SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Fecha: 12-Feb-2015
III.1. Generalidades respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido instituido por el nuevo orden constitucional vigente desde febrero de 2009, como la entidad encargada del ejercicio de la jurisdicción constitucional; por lo que, uno de sus principales roles consiste en ejercer el control de constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, conforme dispone el art. 202.1 de la CPE, concordante con el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Para el ejercicio de esta actividad de control, el constituyente ha establecido las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta, mismas que se realizan con carácter correctivo o a posteriori y mediante las cuales se someten a las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad con la finalidad de establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento jurídico interno, para que una vez determinada la existencia de contradicción, contravención o incompatibilidad, sean expulsadas del mismo.
Este examen de constitucionalidad de la legislación ordinaria frente a la Constitución Política del Estado, está sometido en general a reglas especiales de interpretación propias de la disciplina del Derecho Constitucional, que asumen criterios específicos que se relacionan con la constitucionalidad de la ley y por ende, determinan si la norma cuestionada se enmarca dentro de los cánones de la constitucionalidad o no.
- acción de inconstitucionalidad concreta promovida por José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Liquidador y cautelar de Totora del departamento de Cochabamba,
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.3. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2. Se demanda la inconstitucionalidad del art. 29 Bis del CPP, cuyo contenido, señala:
- Art..123:
- Art. 178.I:
- Art. 8.1:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- 1.
- 5.
- III.2. La inconstitucionalidad de una norma por su origen y por su contenido
- 2.
- III.4. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.4.1. En cuanto al debido proceso
- a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas”
- III.4.2.
- en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- '
- III.5. Juicio de constitucionalidad
- Fragmento 25
- la sociedad como la justicia
- Fragmento 27
- por eso mismo aprobó y sancionó el art. 29 Bis del CPP, introduciendo inclusive en el mismo, el art. 112 de la CPE
- III.5.2. Sobre el cargo de la supuesta aplicación retroactiva del art. 29 Bis del CPP