SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 12-Feb-2015

la sociedad como la justicia

La SCP 1864/2013 de 29 de octubre, estableció lo siguiente: “Así, encontramos un inminente desafío fundamental que enfrenta el Estado, la sociedad como la justicia y es el pasar del texto jurídico a la acción, de esta forma transformar las realidades sociales, políticas e instituciones del país aplicando para el efecto, los mandatos reflejados en la voluntad del constituyente plasmados en la Constitución” (las negrillas nos corresponden).

         Consiguientemente, se tiene claro que la voluntad del constituyente, fue constitucionalizar el instituto referido,  precautelando plenamente los intereses no sólo del Estado sino de toda la sociedad a partir de la identificación de un grupo que se encuentra cumpliendo una función especial que conlleva un lazo con todo el aparato económico del país y cuyo apartamiento de los marcos jurídicos conlleva a una responsabilidad mucho mayor al encontrarse comprometidos -dichos actos- directamente -como se dijo- con los intereses del Estado y de la sociedad.

         En este sentido, el constituyente que en su momento representó y tenía un mandato específico del pueblo en realizar una nueva ingeniería en todo nuestro sistema jurídico, social y económico, introduce e incorpora como una nueva figura, la imprescriptibilidad de los delitos catalogados de corrupción cometidos -en su caso- por la naturaleza de los mismos, por servidores públicos; actuación que como sabemos, conlleva sin duda a una afectación colectiva que quebranta los principios ético morales que se encuentran reconocidos por la Constitución Política del Estado y en consecuencia contraviene con los propios derechos humanos; por eso mismo y como se dijo, la Unidad de la Constitución nos hace evidenciar que la lucha contra la corrupción se encuentra constitucionalizada y prueba de ello, no solo encontramos una norma aislada, sino más bien, varias normas incluidas integralmente en la Ley Fundamental que reflejan una política de lucha contra la corrupción destinada “principalmente” a funcionarios o servidores públicos conforme se puede desprender del alcance jurídico de lo establecido en los arts. 8.II, 28.2, 108.8, 112, 123 y 324 de la CPE.