SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015

Fecha: 12-Feb-2015

Fragmento 27

         Bajo este marco constitucional, tenemos que la prescripción tiene como fundamento el principio de seguridad jurídica y se constituye en límite al ius puniendi del Estado, cuyo fundamento material básico se encuentra en el transcurso del tiempo, el cual básicamente provoca que la prevención general de la pena, es decir, el mensaje que se envía al resto de la ciudadanía no sea efectiva porque el hecho perdió relevancia social y quedó en el olvido, pero también provoca que la prevención especial pierda utilidad, pues en la medida en la que no existe reincidencia en el sujeto, se entiende que el mismo se corrigió; sin embargo de ello, y como se dijo, a partir de una refundación del modelo de Estado surgido por mandato democrático base de un Estado Constitucional de Derecho, se han diseñado nuevos candados que fortalecen los intereses del Estado y que deja atrás una Constitución que responde a otro sistema y estructura jurídica; en ese orden, el constituyente ha incorporado en la Constitución Política del Estado, el instituto de la imprescriptibilidad en delitos cometidos por servidores públicos que atentan contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico; por ello, el art. 112 de la CPE, necesariamente debe ser entendido a partir de la Unidad de la Constitución conforme a la voluntad del constituyente; así tenemos lo previsto por el art. 324 de la CPE, que establece: “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”; en el mismo sentido estas normas deben concordarse con lo previsto por el art. 8 de la misma CPE que refiere sobre los valores en los que se sustenta el Estado como el respeto, la transparencia, responsabilidad y bienestar común.