SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas

En cuanto algunos de los supuestos fácticos que minan el valor del patrimonio histórico y cultural, la SCP 0821/2014, citando a la SC 1472/2012 de 24 de septiembre, señaló: “…el constituyente ha establecido la acción popular como medio de defensa extraordinario e idóneo que podrá ser activados por particulares (136.II de la CPE) y autoridades públicas de acuerdo a sus diferentes competencias desde el nivel central (art. 298.II.25 de la CPE), el nivel departamental (art. 300.I.19 de la CPE) o municipal (art. 302.I.16 de la CPE), cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas, etc.” (las negrillas nos corresponden).