SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
En cuanto algunos de los supuestos fácticos que minan el valor del patrimonio histórico y cultural, la SCP 0821/2014, citando a la SC 1472/2012 de 24 de septiembre, señaló: “…el constituyente ha establecido la acción popular como medio de defensa extraordinario e idóneo que podrá ser activados por particulares (136.II de la CPE) y autoridades públicas de acuerdo a sus diferentes competencias desde el nivel central (art. 298.II.25 de la CPE), el nivel departamental (art. 300.I.19 de la CPE) o municipal (art. 302.I.16 de la CPE), cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas, etc.” (las negrillas nos corresponden).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 14
- puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica
- III.2. El patrimonio público y las construcciones
- cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
- III.3. La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR