SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.2.  El patrimonio público y las construcciones

Cabe recordar que el término “patrimonio” al que hace mención el art. 135 de la CPE, es el referente al patrimonio público o colectivo, que se halla protegido por el Estado; asimismo, el art. 99.II de la citada Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley”; a su vez, su parágrafo III establece: “La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”; siendo deber de todo ciudadano y ciudadana resguardar, proteger y defender dicho patrimonio, conforme al art. 108.14 de la Ley Fundamental que estipula: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: (…) Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia”; precisamente, en defensa de dicho patrimonio, es posible la activación de la acción popular por los ciudadanos.

En ese contexto, respecto a lo que se considera patrimonio cultural en su componente tangible e intangible, la SCP 0462/2012 de 4 de julio, estableció: “…entre los fines y funciones del Estado está el preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional así como, en cuanto a los derechos de los pueblos y naciones indígena originario, garantizar el uso y práctica de la medicina tradicional, debiendo protegerse dicho conocimiento como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que comprende también las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como parte de la expresión e identidad del Estado.

También está el patrimonio cultural del pueblo boliviano, entendiéndose por éste, la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, así como la coca originaria y ancestral. Ciertamente, también los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible”.