SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.2. El patrimonio público y las construcciones
Cabe recordar que el término “patrimonio” al que hace mención el art. 135 de la CPE, es el referente al patrimonio público o colectivo, que se halla protegido por el Estado; asimismo, el art. 99.II de la citada Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley”; a su vez, su parágrafo III establece: “La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”; siendo deber de todo ciudadano y ciudadana resguardar, proteger y defender dicho patrimonio, conforme al art. 108.14 de la Ley Fundamental que estipula: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: (…) Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia”; precisamente, en defensa de dicho patrimonio, es posible la activación de la acción popular por los ciudadanos.
En ese contexto, respecto a lo que se considera patrimonio cultural en su componente tangible e intangible, la SCP 0462/2012 de 4 de julio, estableció: “…entre los fines y funciones del Estado está el preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional así como, en cuanto a los derechos de los pueblos y naciones indígena originario, garantizar el uso y práctica de la medicina tradicional, debiendo protegerse dicho conocimiento como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que comprende también las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como parte de la expresión e identidad del Estado.
También está el patrimonio cultural del pueblo boliviano, entendiéndose por éste, la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, así como la coca originaria y ancestral. Ciertamente, también los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 14
- puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica
- III.2. El patrimonio público y las construcciones
- cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
- III.3. La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR