Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. Por OM 026/2004 de 20 de mayo, el Concejo Municipal de Tupiza, con el fin de expropiarlo para el funcionamiento de la Escuela de Cultura y Habilidades “Nuevos Horizontes”, declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble de propiedad del ex CAPTU, ubicado en calle Bolívar, zona central, distrito 1, manzano 20, predio 16, colindante “Al Norte con Oscar Eguía, al Sud con Sucesión Jordán-Eguía y Ex Banco Minero, al Este con la calle Bolívar y al Oeste con la calle 4 de junio” (sic), con una superficie de 1106,96 m2 (fs. 26 a 27 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 14
- puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica
- III.2. El patrimonio público y las construcciones
- cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
- III.3. La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR