SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.3.  La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal

En aplicación de los principios de descentralización y autonomía a los distintos niveles sub nacionales, es facultad de los gobiernos autónomos municipales, la declaratoria de patrimonio histórico cultural de determinados monumentos o inmuebles de interés cultural de la colectividad del Municipio, sin que ello impida, que dicho monumento o bien inmueble, pueda a su vez ser declarado patrimonio histórico cultural de carácter nacional.

La referida declaratoria de “Patrimonio Histórico Cultural”, supone ciertas y determinadas restricciones y limitaciones al derecho de propiedad e impone una serie de cargas referidas principalmente al derecho de uso y disposición, relacionados con el deber de conservación y protección del bien; en ese contexto, si bien las entidades territoriales autónomas (ETA) reconocidas por los arts. 269, 271.I y 272 de la CPE, entre las que se hallan las autonomías municipales, son de carácter autónomo y descentralizado en la administración de sus recursos económicos y en el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, a través de sus órganos de gobierno, como son el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal, pueden -en uso de las atribuciones y competencias, señaladas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”- determinar el uso de los bienes de su propiedad, que implica la disposición de sus activos físicos o corporales; sin embargo, dicha facultad no tiene carácter absoluto o definitivo, por lo que en atención a la esencia tangible e intangible de los bienes declarados patrimonio histórico cultural, no es posible alterar su estructura original en consideración al valor histórico cultural y arquitectónico que representan; actuar de manera contraria constituye exceder los límites que señala la Ley Fundamental y la normativa de desarrollo específica del área municipal.