SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan vulneración de los derechos colectivos a la autoidentificación cultural y al patrimonio cultural, puesto que el Alcalde y Concejales demandados, del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, desconociendo las Ordenanzas Municipales que declararon “Patrimonio Histórico Cultural de la Región” al inmueble que perteneció al escritor Eduardo Wilde, sito en la calle Bolívar, colindante con la carrera de Contaduría Pública de la UATF y con la vivienda de la familia Velásquez, dictando Ordenanzas y Resoluciones Municipales jerárquicamente inferiores, que dispusieron la construcción del “Centro de Salud Tupiza”, sobre el terreno donde se encontraba el citado inmueble hoy derruido.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 14
- puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica
- III.2. El patrimonio público y las construcciones
- cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
- III.3. La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR