SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

II.3.

II.3.   La Resolución Municipal 072/2011 de 31 de marzo, emitida por el Concejo Municipal de Tupiza, considerando que los representantes del “Centro de Salud Tupiza”, vienen requiriendo desde gestiones anteriores “la construcción de una infraestructura nueva para su funcionamiento, en virtud a que la actual infraestructura no tendría las condiciones necesarias en cuanto a dimensión, para otorgar el servicio de salud adecuado. Siendo que a la fecha va creciendo la población a la que se le otorga los servicios de salud, considerándolo como Centro de Referencia, incluso para el área rural, por el servicio de ecografías gineco obstétricas” (sic), resolvió “INSTRUIR al Ejecutivo Municipal la elaboración de MANERA PRIORITARIA, del Proyecto ´Construcción Centro de Salud Tupiza´, tomando en cuenta las dimensiones comprendidas en el inmueble de propiedad municipal ubicado en Calle Bolívar y 4 de Junio s/n de nuestra ciudad, con una extensión de 442.78 mts2” (sic) (fs. 28 y vta.)