SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.3.
II.3. La Resolución Municipal 072/2011 de 31 de marzo, emitida por el Concejo Municipal de Tupiza, considerando que los representantes del “Centro de Salud Tupiza”, vienen requiriendo desde gestiones anteriores “la construcción de una infraestructura nueva para su funcionamiento, en virtud a que la actual infraestructura no tendría las condiciones necesarias en cuanto a dimensión, para otorgar el servicio de salud adecuado. Siendo que a la fecha va creciendo la población a la que se le otorga los servicios de salud, considerándolo como Centro de Referencia, incluso para el área rural, por el servicio de ecografías gineco obstétricas” (sic), resolvió “INSTRUIR al Ejecutivo Municipal la elaboración de MANERA PRIORITARIA, del Proyecto ´Construcción Centro de Salud Tupiza´, tomando en cuenta las dimensiones comprendidas en el inmueble de propiedad municipal ubicado en Calle Bolívar y 4 de Junio s/n de nuestra ciudad, con una extensión de 442.78 mts2” (sic) (fs. 28 y vta.)
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 14
- puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica
- III.2. El patrimonio público y las construcciones
- cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
- III.3. La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR