SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Alcalde y los Concejales demandados, con el fin de construir el “Centro de Salud Tupiza” respaldados en las Resoluciones Municipales 072/2011 de 31 de marzo, que ordenó al Ejecutivo Municipal elaborar el proyecto de construcción y 230/2013 de 19 de diciembre, que autorizó la firma de contrato con la Empresa Constructora Consultora Multidisciplinaria “LUTEC”, procedieron a demoler el inmueble que perteneció al escritor Eduardo Wilde, situado en la calle Bolívar, colindante con la carrera de Contaduría Pública de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF) y con la vivienda de la familia Velásquez, ubicado en la población de Tupiza, mismo que fue declarado “Patrimonio Histórico Cultural de la Región” por Ordenanza Municipal (OM) 095/2005 de 22 de diciembre, norma que pese a no haber sido derogada y ser jerárquicamente superior, fue arbitrariamente dejada sin efecto por las Resoluciones Municipales antes señaladas, que son nulas de pleno derecho por haberse pronunciado prescindiendo del procedimiento legal, en vulneración de los principios de legalidad y jerarquía; y, de las presunciones de legitimidad y validez que rigen los actos administrativos, conforme los arts. 4 incs. c) y h), 27 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 21.IV de la Ley de Municipalidades -ahora abrogada- (LMabrg).
El inmueble que pretenden proteger fue la cuna del teatro “Nuevos Horizontes”, donde se produjeron jornadas culturales históricas, magníficas tertulias sobre teatro, política, poesía, pintura, grabado y otras manifestaciones del arte y de la vida social de Tupiza y por ende de los Chichas; dando cobijo a infinidad de personalidades nacionales e internacionales que visitaron ese “sagrado recinto cultural”, encontrándose en la memoria histórica y cultural del pueblo que hoy se ve vilipendiado por el desatino de quienes fungen como autoridades; olvidar tales hechos, constituye un acto desnaturalizado propio de quienes irrespetan la tradición y cultura; además, en el señalado inmueble funcionó la imprenta “Renacimiento” generando la revista “Nuevos Horizontes” de ediciones considerables, que hoy se constituyen en tesoros de bibliotecas públicas y privadas en todo el país.
La Ley Fundamental garantiza la protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural que es inembargable, inalienable e imprescriptible; siendo que, las manifestaciones del arte, como es el inmueble señalado, gozan de especial protección del Estado en su componente tangible e intangible; y, los bolivianos y bolivianas tienen derecho a la autoidentificación cultural como un derecho natural reconocido al pueblo.
Respecto a la normativa que los respalda, la OM 008/2001 de 25 de mayo, declaró “patrimonio cultural de la región” a todos los objetos, construcciones, obras de arte, colecciones de museos, disponiendo que los mismos estarán protegidos por regulaciones nacionales y municipales; a su vez, la OM 025/2004 de 20 de mayo, aprobó el proyecto de creación de la Escuela de Cultura y Habilidades “Nuevos Horizontes”, para el desarrollo de las diferentes expresiones artísticas y manuales; y, la OM 095/2005, declaró “Patrimonio Histórico Cultural de la Región” al inmueble señalado, donde debía funcionar la mencionada escuela; empero, pretende ser usado caprichosa e ilegalmente para otro destino.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 14
- puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica
- III.2. El patrimonio público y las construcciones
- cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
- III.3. La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR