SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.5.
II.5. Del Informe Técnico, Diseño Arquitectónico Centro de Salud Tupiza, de 9 de octubre de 2013, emitido por la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, dirigido al Alcalde Municipal; se tiene que, el inmueble destinado para la ejecución del proyecto “Centro de Salud Tupiza”, se encuentra ubicado en calle Bolívar, zona central, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, cuyas colindancias son “Norte: vecino, Sud: vecino, Este: calle Bolívar, Oeste: UATF” (sic), con una superficie según documento de 442,78 m2, con el siguiente detalle de extensiones a regularizar: superficie a demoler de 14,35 m2, superficie lote levantamiento de 415,96 m2, superficie a expropiar de 9,23 m2; y, con superficie total diseñada de 439.54 m2 (fs. 33 a 45).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 14
- puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica
- III.2. El patrimonio público y las construcciones
- cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
- III.3. La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR