SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, ratificaron el contenido íntegro de la demanda y complementando manifestaron que, las Resoluciones Municipales mencionadas dieron continuidad a la declaratoria de patrimonio histórico cultural “del bien inmueble hoy día demolido”; así, la OM 008/2001, declaró la necesidad de protección de los bienes que son patrimonio de la región desde la colonización hasta nuestros días, con base en ella la Resolución Municipal 025/2004, dispuso la elaboración de un proyecto de Escuela de Cultura y Habilidades “Nuevos Horizontes”, haciéndose necesario dictar la Resolución Municipal 026/2004 de 20 de mayo, que estableció su ubicación, señalando colindancias que no han sido desvirtuadas por los demandados.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 14
- puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica
- III.2. El patrimonio público y las construcciones
- cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
- III.3. La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR