SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos vertidos por los accionantes, éstos alegan la vulneración del derecho colectivo a la autoidentificación cultural y al patrimonio cultural, al haber procedido el Alcalde y Concejales demandados, a la aprobación y firma del proyecto “Construcción Centro de Salud Tupiza”, en predios que presuntamente corresponden a un inmueble declarado “Patrimonio Histórico Cultural de la Región”, que perteneció al escritor Eduardo Wilde, amparándose los demandados en Ordenanzas y Resoluciones Municipales, jerárquicamente inferiores a la que declaró patrimonio histórico cultural al inmueble señalado.

Por su parte, los demandados arguyen que los predios en los que se dispuso la construcción del “Centro de Salud Tupiza”, nunca fueron de propiedad del escritor Eduardo Wilde ni corresponden sus datos técnicos, ubicación y superficie, con el inmueble que fuera declarado “Patrimonio Histórico Cultural de la Región”, mediante OM 095/2005; por lo que no existe afectación alguna al patrimonio histórico.