SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos vertidos por los accionantes, éstos alegan la vulneración del derecho colectivo a la autoidentificación cultural y al patrimonio cultural, al haber procedido el Alcalde y Concejales demandados, a la aprobación y firma del proyecto “Construcción Centro de Salud Tupiza”, en predios que presuntamente corresponden a un inmueble declarado “Patrimonio Histórico Cultural de la Región”, que perteneció al escritor Eduardo Wilde, amparándose los demandados en Ordenanzas y Resoluciones Municipales, jerárquicamente inferiores a la que declaró patrimonio histórico cultural al inmueble señalado.
Por su parte, los demandados arguyen que los predios en los que se dispuso la construcción del “Centro de Salud Tupiza”, nunca fueron de propiedad del escritor Eduardo Wilde ni corresponden sus datos técnicos, ubicación y superficie, con el inmueble que fuera declarado “Patrimonio Histórico Cultural de la Región”, mediante OM 095/2005; por lo que no existe afectación alguna al patrimonio histórico.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 14
- puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica
- III.2. El patrimonio público y las construcciones
- cuando la integridad del patrimonio se vea amenazada o comprometida, tal como ocurre por ejemplo con la contaminación visual producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas
- III.3. La protección de los bienes declarados patrimonio cultural e histórico por el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR