SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Fecha: 06-Feb-2015
1)
Los codemandado Jorge Mario Ponce Coca y Felipe Jesús Marca Pita, Director Departamental de Educación y Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ambos de la Dirección Departamental de Educación, respectivamente, mediante informe cursante de fs. 92 a 95 vta., manifestaron que: 1) Se aplicó la normativa educativa y lo establecido por el DS 23968 de 24 de febrero de 2013, que es una norma de rango superior a la RS 212414; 2) Respecto al juez natural, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Cochabamba 2, es el competente para procesar a maestros y directores de unidades educativas de su jurisdicción, como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las “SSCC 0925/2006 de 19 de septiembre y 208/2006”; y, 3) La accionante indica que debía llevarse el proceso en su contra conforme establece la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, esta ley no regula los procesos disciplinarios por existir normas específicas para cada sector; además, la impetrante de tutela se sometió libremente al Tribunal Disciplinario del Distrito de Cochabamba 2, y presentó su apelación ante el Director Departamental de Educación consintiendo así, libre y voluntariamente los hechos que ahora impugna mediante la acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los actos consentidos previstos en la normativa constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- se respeta el libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional sobre los actos consentidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR