SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Fecha: 06-Feb-2015
deniega
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de abril de 2014, cursante de fs. 159 a 161, deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La normativa aplicable en procesos disciplinarios en el sector de educación es el DS 23968 y también la RS 212414, la primera respecto a los funcionarios de carrera y la segunda en cuanto a la tipificación de las faltas y sanciones; ii) La accionante observa concretamente la conformación del Tribunal Disciplinario Cochabamba 2, pero se evidencia el CITE: DDC 2 18-05/13 de 21 de mayo de 2013, dirigido Ruth Angélica Navia Vásquez, donde se le hace conocer la composición del Tribunal Disciplinario; en consecuencia, no se vulneró el derecho al juez natural, puesto que su conformación fue anterior al proceso; y, iii) Se constata que en el proceso disciplinario, las autoridades demandadas, no cometieron actos ilegales ni omisiones indebidas, que hubiesen vulnerado los derechos alegados vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los actos consentidos previstos en la normativa constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- se respeta el libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional sobre los actos consentidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR