SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1

Fecha: 06-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante, denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la legalidad, a la legitimidad, a la presunción de inocencia, a la defensa, todos vinculados al derecho al trabajo, así como el principio de seguridad jurídica, ya que se sustituyó a dos de los miembros del Tribunal Disciplinario, sin observar formalidad alguna y por tanto los actos de dicho Tribunal son nulos, además que, no conoce si sus miembros son maestros-abogados con ascendencia y autoridad moral, o si eran padres de familia; porque al haberse aplicado el art. 21 del DS 25273, para conformar el Tribunal Disciplinario, se desconoció lo previsto en los arts. 18, 19 y 20 de la RS 212414; agrega que la Resolución 30/2013 convalidó y confirmó la Resolución 05/2013 fundando su determinación en normas abrogadas.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, verificar objetivamente si las denuncias realizadas por la accionante, son ciertas o no; para dicho efecto se analiza las resoluciones impugnadas según el petitium de la acción constitucional suscitada y no así otros actuados expuestos en la demanda constitucional ya que se ha evidenciado que algunos fueron vaciados del ámbito administrativo en mérito de una nulidad de obrados.

Sobre la Resolución 05/2013, se alega que el Tribunal Disciplinario de Cochabamba 2, dispuso el descenso a un cargo inferior por supuestamente haber abandonado el lugar de sus funciones por más de cinco días; pero argumenta que de la revisión de dicho actuado administrativo se constataría que se sustituyó a dos de los miembros del Tribunal Disciplinario, sin observar formalidad alguna y que por dicho motivo se entendería que los actos del referido Tribunal son usurpadores y nulos de pleno derecho al haber permitido se conforme un nuevo Tribunal desconociendo la RS 212414.