SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Fecha: 06-Feb-2015
se respeta el libre desarrollo de la personalidad
Por lo que, si el ciudadano titular del derecho vulnerado consiente expresa y libremente el acto o decisión ilegal o indebida, posteriormente no puede pretender se le conceda la tutela ya que su conducta en la esfera constitucional, se acomoda a la causal de improcedencia prevista por el art. 53.2 del CPCo, por actos consentidos, pues como se dijo anteriormente, se respeta el libre desarrollo de la personalidad y por tanto, la libertad de las personas respecto a su conducta dentro de la sociedad, sin que el propio Estado puedan realizar intromisiones sobre una decisión que se encuentra enmarcada en la vida privada, garantizando así la absoluta libertad de ejercer sus derechos de forma que mejor convenga a sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los actos consentidos previstos en la normativa constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- se respeta el libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional sobre los actos consentidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR