Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Fecha: 06-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, siendo que, se sustituyó a dos de los miembros del Tribunal, sin observar formalidad alguna y por tanto los actos de dicho Tribunal son nulos, además que, no conoce si sus miembros son maestros-abogados con ascendencia y autoridad moral, o si eran padres de familia; porque al haberse aplicado el art. 21 del DS 25273, para conformar el Tribunal Disciplinario, se desconoció lo previsto en los arts. 18, 19 y 20 de la RS 212414; agrega que la Resolución 30/2013, convalidó y confirmó la Resolución 05/2013, fundando su determinación en normas abrogadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los actos consentidos previstos en la normativa constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- se respeta el libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional sobre los actos consentidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR