SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1

Fecha: 06-Feb-2015

a)

Félix Zapata Castellón, Director Distrital de Cochabamba 2 de la Dirección Departamental de Educación, mediante informe cursante de fs. 71 a 75 y vta., señalo: a) La accionante fue procesada por la contravención de los arts. 11 inc. a), 10 incs. h) y k) de la RS 212414; y que concluyó -luego de una nulidad de obrados- con el Auto de Inicio de Proceso de 25 de abril de 2013, y la Resolución 05/2013, que le sanciona con el descenso a un cargo inferior; una vez remitida dicha resolución a la Dirección Departamental de Educación, por Resolución 30/2013, se confirmó el fallo de primera instancia; b) Respecto a que la designación, conformación y competencia del Tribunal Disciplinario, debía realizarse aplicando los arts. 18 y 19 de la RS 212414, como alega la accionante, resulta totalmente equivocado; toda vez que, conforme el art. 21.1 del Decreto Supremo (DS) 25273 de 8 de enero de 1999, y los entendimientos de las “SSCC 1552/2005-R y 0208/2006”, que interpretaron su alcance, se establece como función de la Junta Distrital, “ (…) Conformar en coordinación con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario, que conocerá las denuncias que se formulen contra asesores, de directores de núcleo de Unidades Educativas” (sic); consiguientemente, ya no es necesario que los miembros del Tribunal Disciplinario; sean superiores en jerarquía a los procesados, tampoco es exigible que sean maestros abogados de ascendencia y autoridad moral, sino de preferencia con formación jurídica; c) En cuanto a que no tuvo conocimiento de la conformación de los Tribunales Disciplinarios, se advierte del CITE: DDC 2 18-05/2013 de 21 de mayo, que la accionante firmó y recibió el acta de designación y composición del Tribunal Disciplinario de Cochabamba 2, el 31 de mayo de 2013, por lo que no puede alegar desconocimiento; d) Como se constata del acta de organización de la Junta de Distrito del Cercado 2, el Tribunal Disciplinario fue organizado el 8 de mayo de 2013, donde asistieron los presidentes de catorce redes que componen la Dirección Distrital de Cochabamba 2, al fenecer el mandato de los anteriores miembros del Tribunal, por tanto no hubo reemplazo de los miembros del Tribunal Disciplinario para aplicar el art. 20 de la RS 212414, como señala la accionante; y, e) El Magisterio tiene su propia legislación especial aplicable en los procesos disciplinarios, con los que se rigen por mandato del art. 3.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y como estableció la “SC 685/2002 de 11 de junio”.