Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Fecha: 06-Feb-2015
Contra actos consentidos libre y expresamente
Entre esta estructura jurídica y causales de improcedencia encontramos los actos consentidos, cuya esencia teleológica responde sin duda al alcance constitucional previsto por el art. 14.IV de la CPE, pues si el titular del derecho fundamental lesionado decide consentirlo y no reclamar su restablecimiento, el Estado Constitucional de Derecho por la ingeniaría normativa que expande, no puede obligar al ciudadano a obrar en consecuencia, salvo excepciones relevantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los actos consentidos previstos en la normativa constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- se respeta el libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional sobre los actos consentidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR