SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Fecha: 06-Feb-2015
II.7.
II.7. El 29 de octubre de 2013, Ruth Angélica Navia Vásquez, apeló la Resolución 05/2013, objetando: a) La inexistencia de denuncia debido a la nulidad de obrados hasta el auto inicial de proceso; b) La recusación contra el Presidente del Tribunal Disciplinario, alegando que continuó conociendo la causa atentando contra el juez natural; c) Se declaró indebidamente su rebeldía conforme al art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin designarle un defensor, dejándola en estado de indefensión por lo que no pudo presentar pruebas de descargo; d) No se tomó en cuenta que su inasistencia a sus funciones se debió a las medidas de hecho de algunos padres de familia y profesores denunciantes; e) El Tribunal se limitó a enumerar las pruebas de cargo; f) Contradictoriamente se aplicó el procedimiento civil; y, g) El Tribunal en pleno conocía las vías de hecho que impidieron cumplir sus funciones, atentando contra el juez natural, se hizo un cambio del Tribunal en pleno proceso (fs. 89 a 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los actos consentidos previstos en la normativa constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- se respeta el libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional sobre los actos consentidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR